21 febrero 2013

Relevamiento de terrenos baldíos


 El día 20 del corriente entregamos en OSE-UGD el relevamiento de terrenos baldíos que nos habían solicitado.
Este trabajo surge a raíz de la inquietud que planteáramos en OSE, solicitando se estudie la posibilidad  de dejar prevista la entrada para el saneamiento en los terrenos baldíos, a los efectos de evitar cortar las calles, una vez que la mismas fueran realizadas. La pavimentación  y cordón cuneta está prevista para este año, de acuerdo a lo que nos informaran desde el Municipio de Maldonado.

   Comisión Vecinal Barrio La Fortuna

LLamado a Asistente Técnico para el SIPIAV


SIPIAV: Sistema Nacional de Protección  a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia.


Los postulantes deberán ser: Asistentes sociales, psicólogos, sociólogos,  educadores sociales.

Por información dirigirse al mail:  sipiav@gmail.com

Teléfono 2915 7317, internos 601 y 602

19 febrero 2013

Mesa Social Oeste


¿Qué es la Mesa Social Oeste?

En esta nota pretendemos informar a nuestros socios y a los vecinos en general, de qué se trata esta entidad, quiénes la integran  y cómo funciona.

En el año 2006 fue creada la Oficina Desconcentrada Oeste que funciona en el Comunal del Barrio San Francisco. En el  año 2007 se forma en primera instancia, la Mesa Social Oeste, formalizándose a partir del Decreto Nº 3848, del año 2008, de la resolución 184/8. La misma está integrada por Comisiones Vecinales, ONGs, Instituciones deportivas, Cooperativas de viviendas, Cooperativas sociales, actores sociales individuales, etc. Funciona con un Coordinador General que depende de la Unidad de Descentralización, de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Se reúne en forma ordinaria cada 15 días y se realizan reuniones extraordinarias cuando algún acontecimiento así lo amerita.

Nuestra primera Comisión Vecinal, que se formó en Julio del año 2008, inmediatamente se integró a la Mesa Social, concurriendo hasta la fecha a todas las reuniones efectuadas.
Allí, en el seno de esa Mesa Social, las distintas organizaciones vuelcan sus inquietudes, tratando de aunar esfuerzos para la concreción de cada proyecto. En algunos casos se han conseguido avances importantes, en otros no ha sido tan así. Aquí debemos marcar dos aspectos: 1)- En primer lugar, hagamos nuestra propia autocrítica: A veces no hemos sido capaces de buscar y encontrar  los caminos colectivos que nos conduzcan a mejores resultados. Vivimos en una sociedad individualista y partimos de lugares distintos. A veces no percibimos que todos estamos unidos por hilos invisibles, y que a veces necesidades, los objetivos y los caminos de soluciones están tan cerca unos de otros que terminan siendo los mismos. En fin, el trabajo colectivo es una construcción permanente y se basa mucho en la solidaridad hacia los demás.
2)- En segundo lugar, debemos remarcar las respuestas, cuando las hay, de quienes tienen la responsabilidad de ejecutar obras. Son lentas, y reiteramos, a veces no existen. Ponemos un ejemplo de nuestra Comisión En los años 2010, 2011 y 2012, elevamos nota a la Dirección de Tránsito y Transporte (Movilidad Urbana), por el tema del servicio de Ómnibus,  con los mismos tres petitorios: Ampliación de horario, extensión de una cuadra más en el recorrido y horario continuado  durante todo el día (hay un corte de tres horas en la tarde) y horario normal el  día Domingo.
Hasta ahora nunca hemos recibido respuesta. Ni por sí, ni por no. Como si no existiéramos. Nos parece de una descortesía total, no por nosotros como Comisión, sino por todos los vecinos que integramos este barrio. Para muestra basta un botón, como dice el refrán popular.
Pensamos haber  sido claros en cuanto al cometido de la Mesa Social Oeste. Es importante que todos los vecinos estén al tanto de los pasos que estamos dando. Es vuestro derecho. La próxima semana estaremos publicando un informe sobre las actividades realizadas por la Comisión en Carnaval, en un trabajo conjunto con algunas de las entidades integrantes de la Mesa Social Oeste.
Hasta entonces. Un saludo fraterno para todos.
                                                                         Comisión Vecinal Barrio La Fortuna

07 febrero 2013

Decreto Nº 3901: Regularización de Construcciones



Estimados vecinos:

Tal como lo habíamos adelantado hace unos días atrás (24-01-2013) colocamos hoy en nuestra página el Decreto Nº 3901, aprobado por la Junta Departamental y promulgado por el Intendente Departamental, sobre Regularización de Viviendas.  

Estuvimos haciendo las consultas en la Dirección de Planeamiento Urbano, 3er. Piso de la Intendencia. Por cualquier duda pueden concurrir a esa oficina  y hablar con la Sra. Claudia, quien les proporcionará el formulario correspondiente para hacer la solicitud. También se puede concurrir a las oficinas del Municipio de Maldonado.

Según nos informaron, durante los años 2013 y 2014 se podrán regularizar obras realizadas sin permiso de construcción, que hayan sido finalizadas antes del 31 de Diciembre de 2011.

Los jubilados y pensionistas mayores de 60 años y con ingresos menores a 30 U.R., están exonerados del pago de tasas.

Mujeres jefas de hogar con hijos discapacitados o menores a cargo, con ingresos menores a 50 U.R. no pagan nada ante la Intendencia de Maldonado.

El valor de la Unidad Reajustable (U.R)  en Febrero es de $ 614.

A continuación vamos a poner el texto completo del Decreto, extraído de la página web de la Junta Departamental y un resumen de los requisitos que están en la página web de la Intendencia Departamental.



Esperamos que esta información les sea  de utilidad.

Comisión Vecinal Barrio La Fortuna


Información obtenida en la página web de la Intendencia Departamental de Maldonado.


Regularización de Construcciones. Arquitecto de Oficio

Durante los años 2013 y 2014 se podrán regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción que hayan sido finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011.
Para poder regularizar la situación, entérate de:
  • Cuáles son las zonas incluidas.
  • Cuál es la documentación requerida .
  • Quiénes estarán exonerados de recargos de tasas.
  • De qué se trata el “arquitecto de oficio”.
Para obtener toda la información necesaria trae el número de padrón y manzana en la que está la construcción.
La intendencia de Maldonado pone a tu disposición Arquitectos/as de Oficio para que puedas regularizar tu vivienda y además, te da facilidades de hasta 36 cuotas para pagar los honorarios y las tasas de construcción.
Requisitos para ingresar al programa
  • Ser propietario/a.
  • Que sea tu vivienda permanente.
  • Que sea tu única propiedad en todo el territorio nacional.
  • Que los ingresos de tu núcleo familiar no superen la 80 U.R.
  • Que tengas residencia en el departamento de Maldonado superior a tres años.
Si sos jubilado/a, pensionista o mujer jefa de hogar consulta beneficios especiales.
A continuación enontrarás el decreto y los planos de este programa, los cuales están disponibles para descargar.


Información obtenida en la página web de la Junta Departamental de Maldonado

DECRETO Nº 3901/2012
LIBRO DE SESIONES XLVII. Maldonado, 18 de Setiembre de 2012
VISTO: lo informado por las Comisiones Asesoras de Obras Públicas y Legislación, que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN  DE LA FECHA, DECRETA:
INCENTIVO A LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 1º) Establécese un plazo de dos años de la vigencia del presente Decreto Departamental para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y que se encuentran ubicadas dentro de las siguientes zonas:
a) Región Maldonado – Punta del Este
Sector 2 Maldonado
b) Región Piriápolis – Arco de Portezuelo – Solís
Sector 1 Piriápolis:
1.2.1 Rinconada
1.2.4 Barrio Obrero
1.2.5 Country Oeste
1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3
1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde
Sector 2 Arco de Portezuelo:
Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.
c) Región San Carlos
Sector 1 San Carlos
Sector 2 otros centros poblados no balnearios
d) Región La Barra – José Ignacio
Sector 1 La Barra – Manantiales
1.4 Barrio Jardín:
Predios ubicados en Bº Buenos Aires al norte de la calle 48 la Bota Bº El Tesoro, en zona descripta en el Art.
344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.
Sector 2 José Ignacio
2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63
y 67 a 74.
e) Padrones Rurales
No incluidos en los alcances del Art. 2 del T.O.N.E.
Artículo 2º) No serán abarcadas por el presente Decreto las construcciones que les corresponda abonar tasas en las siguientes categorías según el artículo Nº 41 del T.O.N.E.
I Viviendas individuales
E)
Grandes Residencias de más de 300 m2, cuando se conforme una única vivienda en el padrón,
salvo que no estén incluidas en el alcance del artículo Nº 2 del T.O.N.E.
III Edificios exclusivamente para industria o comercio
C) Confortables de más de 301 m2.
D) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos.
E) Salas de espectáculos.
IV Conjuntos de locales comerciales
Artículo 3º) Podrán realizar el trámite de regularización de edificaciones los titulares de derechos reales del inmueble o los poseedores declarados judicialmente.
Artículo 4º) Las situaciones amparadas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto que se presenten en forma voluntaria a regularizar sus propiedades estarán exoneradas de los recargos de tasas que prevén los Arts. Nº 54 y Nº 55 del Decreto 3718 T.O.N.E. y Resolución Nº 2418/98 siempre que las obras se ajusten a la normativa vigente.
Artículo 5º) En los casos de que existan obras que se aparten de las normativas vigentes y se enmarquen en los siguientes criterios:
* La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.
* Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.
* El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
* El exceso en la altura no podrá superar el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio.
* La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2.
El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidas por la División de Control Edilicio y su autorización deberá contar con la firma conjunta del Subdirector General de Planeamiento Urbano y Territorial y del encargado de Control Edilicio.
Artículo 6º) Las obras a regularizar no comprendidas por los Artículos 4º y 5º se gestionarán de acuerdo al artículo Nº 21 del T.O.N.E. (por acto complejo de gobierno).
Artículo 7º) Las obras autorizadas al amparo de los artículos 5º y 6º, deberán abonar un recargo de dos veces las tasas exclusivamente sobre las áreas en infracción.
Artículo 8º) Todos los expedientes que se encuentren en trámite o archivados podrán ampararse a este Decreto a solicitud de propietario o poseedor declarado judicialmente y el técnico actuando conjuntamente.
Artículo 9º) La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial organizará una sección para la evacuación previa de las consultas sobre la viabilidad de las gestiones a realizarse.
Artículo 10º) Se instrumentará un trámite único de Construcción e Instalación Sanitaria bajo la responsabilidad del técnico Arquitecto o Ingeniero.
Artículo 11º) Para el inicio de la gestión se requerirá:
1 – Presentación del formulario específico para esta tramitación.
2 – Documentación exigida en el Art. 4º del T.O.N.E. y su reglamentación.
3 – Proyecto técnico de acuerdo al artículo 9º del T.O.N.E., su reglamentación y todas las disposiciones
de orden Nacional que corresponda.
4 – Esquema de la instalación sanitaria.
En todos los de más aspectos la gestión se regirá por lo dispuesto en el T.O.N.E. y sus reglamentaciones.
Artículo 12º) Como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo.
Artículo 13º) A los efectos de amparar a los titulares de las obras que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, la Intendencia de Maldonado pondrá a disposición de los mismos un profesional "Arquitecto de Oficio" contratado en el marco del Convenio firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Artículo 14º) Los honorarios profesionales y las tasas de edificación para quienes se amparen en el Plan de Arquitecto de Oficio podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.
Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712.
Artículo 15º) Serán pasibles de los beneficios del artículo 13º todos aquellos que acrediten que la obra a regularizar es su vivienda permanente y única propiedad en el territorio nacional, que los ingresos mensuales del núcleo familiar no supere las 80 U.R y su antigüedad de residencia en el Departamento de Maldonado sea mayor a tres años.
Artículo 16º) Podrán exonerar el pago de tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio aquellos que cumpliendo las condiciones generales acrediten ser jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 30 U.R.
Artículo 17º) Podrán exonerar el pago de honorarios profesionales y tasas de construcción dentro del Plan de Arquitecto de Oficio, aquellas que cumpliendo con las condiciones generales acrediten ser mujeres jefas de hogar con discapacitados o hijos menores a cargo, cuando los ingresos mensuales del núcleo familiar no superen las 50 U.R.
Artículo 18º) El trámite para la inclusión al Convenio Arquitecto de Oficio se efectuará en la misma sección en la que se evacúen las consultas previas nombradas en el Art. 9º.
Artículo 19º) La Intendencia de Maldonado podrá poner a disposición de quienes acrediten necesitarlo a través de los planes previstos por las Direcciones de Integración y Desarrollo Social y Planeamiento Urbano y Territorial cumpliendo con los requisitos exigidos, banco de materiales y asistencia técnica para efectuar las reformas necesarias para cumplir con las normativas y efectuar las conexiones al colector y asistencia de otros profesionales (Ing. Agrimensor, Escribano, etc).
Artículo 20º) A los efectos de lo establecido en el Art. 19 del presente los honorarios y gastos que se generen, podrán ser abonados al contado o mediante convenio de facilidades de pago, hasta en un máximo de treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas en Unidades Indexadas hasta la extinción total de la obligación. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas quedará definido en el mismo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente al último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas.
Las deudas impagas se cobrarán conjuntamente con el tributo de contribución inmobiliaria del inmueble y estarán afectadas por los recargos y multas previstas en el artículo 2º del Decreto 3712.
Artículo 21º) Todos aquellos cuya propiedad no se encuentre dentro de la zonificación del Artículo 1º) y cumplan con las exigencias de los artículos 2º y 15º, podrán ampararse a los beneficios del presente Decreto siguiendo los procedimientos estipulados en el Art. 21º del T.O.N.E.
Artículo 22º) La aprobación de este Proyecto de Decreto anula y deja sin efecto cualquier disposición o norma del mismo tenor que se oponga.
Artículo 23º) Pase al Ejecutivo Departamental a los efectos. Declárase urgente.

05 febrero 2013

Carreras de la Universidad de la República a dictarse en Maldonado, en el Año 2013



Universidad de la República
C.U.R.E: Centro Universitario Regional Este


HORARIOS BEDELÍA CURE  2013
Sede Maldonado
  • Horario  de atención en ventanilla de 11 a 13.30 hs.
Contacto: Dirección:Calle Burnett casi M. Chiossi (Tribuna Este del Campus Municipal). Telefax: 42 236595. 
Correo electrónico: bedelia@curemaldonado.edu.uy


Inscripciones a carreras de CURE  Maldonado
  • Entrega de números: del 24 de enero al 8 de febrero de 2013. Horario: de 11 a 13.30 hs.
Los interesados deben concurrir a la sede CURE Maldonado donde se les dará el día y la hora en la que tendrán que presentarse para realizar la inscripción.   (este trámite lo podrá realizar un familiar si consta con los datos del interesado)
  • Período de Inscripciones: del 14 de febrero al 27 de febrero. La inscripción es personal, debe presentarse el interesado con la documentación requerida. Para consultar los requisitos ingrese a la página web del CURE
 Fuente: www.cure.edu.uy

Próxima reunión de la Comisión Directiva



Estimado Vecino:

Próxima Reunión  Ordinaria de la Comisión Directiva, Jueves 7 de Febrero, a las 20 horas, en calle Celestina casi Amatista, en el domicilio del Sr. Mario Alfaro Mendoza, casa denominada "Cuesta Arriba".

02 febrero 2013

Ley Nº 18.840:Obligatoriedad de Conexión al Saneamiento



Ley Nº 18.840

CONEXIÓN A LAS OBRAS DE SANEAMIENTO

NORMAS PARA SU PROMOCIÓN, CONCESIÓN DE PLAZOS Y DE FACILIDADES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.
Artículo 2º.- Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones:
A)
Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen.
B)
Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano.
C)
Que requieran algún tipo de instalación sanitaria.
Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad.
Artículo 3º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley. En las mismas se detallarán las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes y lo mismo harán con las redes que se construyan en el futuro, dentro de los dos meses de habilitadas las obras.
Las publicaciones deberán efectuarse durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional, en el Diario Oficial y en la facturación mensual. Sin perjuicio de ello, los citados organismos deberán dar la más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren.
Artículo 4º. El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:
A)
Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un año contado a partir del último día de la publicación referida en el artículo precedente.
B)
Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados a partir del último día de la publicación a que refiere el artículo 3º.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de conexión prevista en el presente artículo con un plazo máximo de veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se dicten.
Artículo 5º.- Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la red de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no podrán otorgar permiso de construcción sin la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión a dicha red.
Artículo 6º.- En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión.
El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo del inmueble.
Artículo 7º.- En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino comercial, industrial o servicios que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación.
En caso que tengan abastecimiento propio de agua, aun cuando tengan servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado e incumplan con lo dispuesto en la presente ley, el cálculo de la multa referida en el inciso primero del presente artículo se hará en base a la estimación técnica del consumo mensual.
Dicha estimación se hará tomando en cuenta los metros cúbicos de agua potencialmente utilizados de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Administración.
La estimación correspondiente será realizada por los servicios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo en su caso, de acuerdo con las directivas de la Dirección Nacional de Aguas, en función de las disposiciones establecidas en este artículo.
Si el establecimiento tuviera solamente servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, el cálculo se hará según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. Si el establecimiento tuviera servicio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y abastecimiento propio de agua, o solamente abastecimiento propio de agua, el cálculo se hará según lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del presente artículo.
Artículo 8º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban realizar los usuarios de escasos recursos.
Podrán asimismo establecer subsidios totales o parciales para las situaciones de vulnerabilidad, que se establecerán mediante la reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales.
Artículo 9º.- Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente.
Dichas obras estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
A)
Que su costo total no supere las UR 120 (ciento veinte unidades reajustables), para cada unidad habitacional.
B)
Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto Nº 138/005, de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiere, por laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder Ejecutivo.
C)
Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras acciones asociadas que resulten de la realización de la misma.
D)
Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya existente, pero cuya condición técnica impida acceso a la red.
E)
Que las obras referidas sean contratadas mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas (unipersonales o no) que se encuentren regularmente inscriptos. También gozará de la exoneración el titular de la obra que realice la misma mediante personal contratado registrado, siempre que sea usuario del servicio.
Artículo 10.- Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de aportación a la seguridad social por la respectiva actividad no afectará la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la construcción afectados a la obra.
Artículo 11.- El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previsión Social a los efectos de controlar la veracidad de las declaraciones y la regularidad de las obras.
Artículo 12.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.
Artículo 13.- Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:


A)
Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente.

B)
Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios.

C)
Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad".
Artículo 14.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las autorizaciones judiciales que correspondiere.
Artículo 15.- El Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo en su caso. Dicho certificado deberá acreditar:
A)
la conexión a la red pública de saneamiento, o
B)
que no exista colector al frente del inmueble, o
C)
que el inmueble por su ubicación, encuentre graves dificultades para su conexión de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley.
Esta exigencia regirá a partir del tercer año de promulgada la presente ley.
Artículo 16. Deróganse el artículo 4º de la Ley Nº 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.497, de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 9 de noviembre de 2011.

LUIS LACALLE POU,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de noviembre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se promueve la conexión a las obras de saneamiento y se dictan normas para la concesión de plazos y facilidades a dichos efectos.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
JORGE VENEGAS.
DANIEL GARÍN.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
DANIEL OLESKER.

 

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.