11 octubre 2011

Proyecto para Reglamentar y Registrar las Comisiones Vecinales



Maldonado, 10 de Agosto de 2011


TEMA: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGLAMENTAR         Y REGISTRAR  LAS COMISIONES VECINALES


De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, en representación de la Comisión Vecinal del Barrio La Fortuna, ante ustedes se presentan y dicen que:

Entendemos que, en el marco de la ley de descentralización, en este  nuevo ejercicio de participación, se hace imprescindible  reglamentar  e institucionalizar las Comisiones Vecinales, dándoles un marco legal que reconozca el rol fundamental que estas organizaciones cumplen como referentes y transmisores de las políticas sociales a implementarse en sus respectivos barrios.

De esta forma se estaría incentivando y motivando la formación de Comisiones Vecinales, a la vez que se contaría con un registro fidedigno y actualizado de las mismas, el cual permitiría conocer el nombre de la Comisión Vecinal, la delimitación geográfica de su radio de acción, el objeto de la misma, los integrantes de las diferentes comisiones y la vigencia de las autoridades, entre otras cosas.

A continuación presentamos una  propuesta de Ante-Proyecto de Reglamentación y Registro de las Comisiones Vecinales, que solamente pretende ser un vehículo para facilitar e ilustrar la idea que les estamos presentando:



DEFINICIÓN: Las Comisiones Vecinales de 1er. Grado  son asociaciones de vecinos y vecinas de un barrio, que colaboran con las instituciones públicas y/o
privadas para  llevar adelante programas, proyectos y actividades que se desarrollen en la zona de influencia de la Comisión, a los efectos de  mejorar la calidad de vida de sus habitantes, haciéndoles conocer sus derechos y obligaciones,  a la vez que  fomentan la participación y el sentido de pertenencia al barrio, respetando el entorno natural, la defensa y protección del medio ambiente.



DENOMINACIÓN: Las Comisiones Vecinales deberán adoptar una denominación que las individualice y haga referencia expresa a su zona de influencia. Para ello, se adoptará la fórmula “Comisión Vecinal”, seguida de la denominación del barrio. Esta denominación no podrá pertenecer a ninguna otra persona, física o jurídica, sea de carácter público o privado.
OBJETIVOS: Las Comisiones vecinales tendrán por objetivos:

  1. Ejercer la representación de los vecinos del  barrio que presidan, ante toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, siempre que se encuentre comprometido un interés general del barrio.
  2. Estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del barrio, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello.
  3. Promover el progreso urbanístico en todos los órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de vida democrático.
  4. Establecer formas activas de colaboración entre los vecinos y las autoridades municipales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas a implementar en cada barrio, con el aporte de iniciativas, recursos humanos, físicos, etc.
  5. Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
  6. Organizar, difundir y participar en las actividades culturales, deportivas, sociales y artísticas del barrio.
  7. Atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las necesidades de sus vecinos.
  8. Detectar los problemas que pudieran existir y comunicarlo a donde corresponda.
  9. Proponer programas y colaborar con la autoridades en la iniciativas tendientes a fomentar la defensa y protección del medio ambiente.


REGISTRO DE COMISIONES VECINALES: A los efectos de contar con datos fidedignos, se procederá a llevar un registro de las comisiones vecinales, las que para inscribirse deberán cumplir con las exigencias previstas en  el estatuto tipo de comisiones vecinales.
Este registro podrá estar  bajo la órbita  del Municipio o de la Dirección de  Descentralización.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE: Los requisitos mínimos para inscribirse como Comisión Vecinal ante la Intendencia Departamental de Maldonado, el Municipio, o la oficina asignada a tales efectos, serán:

  1. Nombre de la Comisión Vecinal y delimitación geográfica de la misma.
  2. Objeto social de la misma.
  3. Integrantes de la Comisión Directiva, fiscal y otras comisiones si las hubiere.
  4. Registro de firmas de los representantes de la misma.
  5. La Comisión Vecinal tendrá 90 días, luego de su inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales para presentar su reglamento interno o el estatuto tipo de la misma.
  6. Deberán informar de los cambios de autoridades cuando corresponda, así como de las altas y bajas.

REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES VECINALES: El Reglamento interno deberá contar con:

  1. Nombre de la Comisión Vecinal y delimitación geográfica de su radio de acción.
  2. El objeto social y los cometidos de la Comisión.
  3. La nómina de integrantes.
  4. Cada comisión vecinal deberá contar obligatoriamente con un libro de actas para las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas y un libro de caja. Cada uno de estos libros previo a su utilización deberá ser rubricado por la dependencia municipal, determinada a tales efectos, dejándose constancia en ese acto, de la cantidad de folios y cualquier otro recaudo que se estime conveniente.
  5. Derechos y obligaciones de sus integrantes.
  6. Causales de exclusión de sus integrantes.
  7. Quórum para sesionar.
  8. Integración y estructura de las autoridades: Presidente, vice-presidente, secretario, pro- secretario, tesorero, pro-tesorero y vocales.
  9. Procedimiento de incorporación a las Comisiones de 2do. Grado.
  10. El estatuto de una comisión vecinal, deberá ajustarse necesariamente al modelo-tipo que exige el Ministerio de Educación y Cultura para tramitar el reconocimiento de la personería jurídica; el cual será facilitado  por la Asesoría Notarial de la Intendencia Departamental de Maldonado, la que colaborará con la gestión y trámite de la personería jurídica, y asumirá los costos de la misma.





ELECCIONES:
Se fijará el calendario electoral y la fecha de las elecciones en un mismo día para todas las comisiones comprendidas en la misma zonal. (Ej: Zonal Este, Zonal Oeste, etc.)
Se realizará la convocatoria con 10 días de anticipación, mediante notificación distribuída a los vecinos, y publicación a través de otros medios accesibles.
Finalizado el acto eleccionario, se dispondrá de un plazo de 10 días corridos, para presentar impugnaciones contra el mismo. Vencido este plazo, sin que se hubieran presentado objeciones, la Comisión electa estará en condiciones de iniciar su trámite de inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales.


SEDE DE LAS COMISIONES VECINALES:
Las mismas serán otorgadas por el municipio y deberán quedar situadas dentro del ámbito territorial de cada comisión.

COMISIONES VECINALES DE 2DO. GRADO:
Las Comisiones vecinales podrán nuclearse en  Concejos Vecinales, para tratar temas que estén fuera de su radio de acción, pero dentro de su jurisdicción territorial (Ej: Mesas sociales en Oficina Desconcentrada Este, Oeste y Punta Ballena, en lo que al Municipio de Maldonado se refiere)
Los Consejos Vecinales estarán compuestos por  dos delegados por Comisión y representantes del Municipio y Descentralización. Se reunirán una vez por mes en forma ordinaria para evaluar las políticas generales concernientes a dichos territorios.
Los delegados serán designados por cada una de las respectivas comisiones.




A continuación brindamos un detalle de las fuentes  que hemos consultado:

Documentación consultada:
ü      Ley de Descentralización Nº 18.567. Descentralización política y participación ciudadana.
ü      Decreto Nº 04/1997 de la Junta Departamental de Florida.
ü      Ley Nº 19418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Chile
ü      Ordenanza 3346/06. Ordenanza 2707, Concejo Municipal de Venado Tuerto.
ü      Reglamento de Comisiones Vecinales de la ciudad de Asunción.





Sin otro particular, agradeciéndoles el tiempo dispensado y quedando a las órdenes para ampliar información o realizar un trabajo conjunto, los saluda atentamente:



Presidente: Mario Alfaro Mendoza

Vice-Presidente: Miguel Armesto

Pro-secretario: Eduardo Delgado

Tesorera: Consuelo Rojo

Vocal: Italo Martinato

Vocal: Eduardo Méndez

Vocal: Sheila Brum                           


2 comentarios:

  1. La Comisión Vecinal del Barrio La Fortuna, presentó ante diferentes autoridades y organismos departamentales un Proyecto para Reglamentar y Registrar las Comisiones Vecinales, para darles un marco legal e
    institucional a sus derechos y obligaciones.

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  2. Hola buenas tardes, les cuento, en mi localidad queremos formar una comicion vecinal, y necesitamos los requisitos para hacerlo y no encontramos un estatuto general de donde sacarlos, ustedes podrán informarnos la reglamentación? gracias!!!

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