I
Información extraída de la página web de la Intendencia: www.maldonado.gub.uy
DECRETO Nº 3908/2012
LIBRO
DE SESIONES XLVII. TOMO X. Maldonado, 27 de noviembre de 2012
VISTO:
lo informado por la Comisión
de Legislación que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
1º)
Apruébase el siguiente Decreto, sustitutivo del decreto Nº 3725:
A) DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1) Todo propietario o tenedor de animales
domésticos está obligado a cuidar de los mismos en forma responsable
manteniéndolos en correctas condiciones de nutrición, higiene y salubridad en
cumplimiento de las normativas que rigen la materia.- Deberá contar con vacuna
antirrábica con vigencia menor a un año, no estando autorizado a abandonarlos
ni dejarlos sueltos en lugares públicos de libre acceso.-
Artículo 2)
Se considerará tenedor
responsable de animales a toda persona que cuide los mismos o incluso quien los
alimente con regularidad aún si los mismos se encuentran en la vía pública en
forma permanente.-
Artículo 3)
La Intendencia Departamental de Maldonado, en caso de detectar, que
los animales caninos mayores de 3 meses no cuenten con vacuna antirrábica con
vigencia menor a un año notificarán a su propietario o tenedor responsable para
su regularización en plazo de 10 días.- Pasado ese plazo sin la presentación
del certificado ante la
División de Higiene y Bromatología o Municipio
correspondiente, se aplicará una sanción de acuerdo a lo establecido en esta
normativa.-
Artículo 4) En caso de denuncias sobre caninos
sueltos, luego de comprobarse dicha situación por el servicio inspectivo de la Intendencia y de cumplirse con los protocolos
establecidos de notificaciones, los animales podrán ser retirados desde la vía
pública y serán mantenidos en el refugio municipal en espera de reclamo por su
propietario o tenedor.- En el caso de reclamo, el animal será devuelto al
propietario previo pago de la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido
en este decreto.- En caso de no reclamo luego de 7 días quedará en libre
disposición para ser adoptado por cualquier otra persona que lo desee siendo
previamente esterilizados en forma permanente tanto machos como hembras siempre
que la edad lo permita.-
Artículo 5)
Los propietarios o
tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o
entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados
para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que eviten el riesgo
de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el
ataque a otros animales.- Tanto en la vía pública como en los lugares donde
habitan dichos animales, las personas indicadas en este artículo deberán
adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, que pueden
incluir el uso de bozal, collar y correa de seguridad.- Dichas medidas serán
condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la
vía pública.-
Artículo 6) Todo equino, bovino, ovino o porcino
que sea encontrado suelto en una vía o espacio público o en un predio privado
que carezca de los cerramientos indicados, de manera que el animal en cuestión
pueda acceder a la vía o espacio público sin obstáculo, no importando la hora,
será secuestrado por la Intendencia Departamental la que dispondrá el
cautiverio del mismo en un lugar apropiado hasta que aquel que acredite su propiedad
o tenencia reclame el mismo lo que determinará la entrega del animal al
reclamante previo pago de la multa correspondiente.-
Artículo 7) En los casos en que la Intendencia detecte
que la tenencia de animales tanto en su cantidad como forma, representen
peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un
perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, se intimará al tenedor a
regularizar la situación en un plazo de 10 días.- En el caso de detectarse
incumplimiento de lo notificado corresponderá aplicar una sanción de acuerdo a
lo establecido en este decreto.-
Artículo 8) Los propietarios o tenedores de
animales deberán transportar los mismos en la vía pública con los medios de
sujeción adecuados (ej: collar y correa).- Además
serán responsables de la higiene relacionada con sus mascotas.- Deberán
levantar la materia fecal de sus animales para disponerla en forma adecuada.-
El no hacerlo implicará que sean pasibles de sanción de acuerdo a esta
normativa.-
B) REFUGIO CANINODEPARTAMENTAL.-
Artículo 9) La Intendencia en su
refugio canino departamental alojará a los caninos que lleguen al mismo provenientes de particulares o recogidos de la vía
pública por las razones que establece este decreto.
Artículo 10)
En el caso de animales
que lleguen al refugio traídos por particulares, los mismos serán puestos en
adopción luego de ser esterilizados y siempre que según opinión técnica sean
adoptables.- En el caso de animales retirados por la Intendencia de la vía
pública se esperará el plazo de 7 días para su esterilización y puesta en
adopción.-
Artículo 11)
La sociedades
protectoras de animales, instituciones o personas que así lo soliciten, podrán
colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en
cautiverio, previa autorización por parte de la Intendencia, y siempre
bajo la orden de los funcionarios responsables del lugar.-
Artículo 12) La eutanasia de animales en el refugio
(tal cual se expresa en la Ley
18471 vigente) sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y
para poner fin a sufrimientos producidos por: a) vejez extrema, b) lesión
grave, c) enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin
perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero,
d) cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las
personas u otros animales, e) para evitar o paliar situaciones epidémicas o de
emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de
sanidad animal.- A los efectos de proceder a la eutanasia de animales, se
utilizarán siempre métodos humanitarios recomendados por la W.S.P.A. (Sociedad Mundial de Protección Animal).-
Artículo 13) La Intendencia estimulará
la tenencia responsable de mascotas manteniendo programas permanentes de
esterilización quirúrgica de caninos machos y hembras.- Podrá también elaborar
y poner en práctica campañas educativas en conjunto con los organismos
competentes elaborando convenios o acuerdos según fuere necesario.-
C) MULTAS Y MEDIDAS ESPECIALES
Artículo 14)
a) Las contravenciones
a los artículos de esta normativa cuando corresponda, serán sancionadas con
multas por valores equivalentes desde 3 U.R. a 50 U.R. de acuerdo a la gravedad del hecho.- b) Estas
sanciones se duplicarán cada vez que se reincida en la misma infracción. c) En
el caso de que la causa del problema sea la cantidad excesiva de animales para
un determinado lugar, la
Intendencia podrá notificar al tenedor responsable de
disminuir la cantidad de los mismos de tal forma de evitar en especial riesgos,
ruidos molestos, o falta de higiene del lugar.- En el caso de incumplimiento de
esta medida se faculta a la
Intendencia a sancionar por este punto con 3 U.R. por cada animal en infracción no retirado. d) En los
casos establecidos por el Artículo 6º de la presente Ordenanza, pasados 20 días
del secuestro sin que nadie reclamase el animal o 40 días si hay reclamante, y
éste no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro
del animal, la Intendencia
podrá ordenar la venta en subasta pública de los animales en cuestión. e) En el
caso de que las sanciones aplicadas no sean abonadas la Intendencia podrá
cargar dicho monto al padrón y manzana correspondiente al tenedor del animal.-
Artículo 15) El Ejecutivo reglamentará el presente
Decreto, en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.-
2º) Siga a la Intendencia Departamental
de Maldonado, a sus efectos. Declárase urgente.-
Nelly Pietracaprina Daniel Rodríguez Páez
Secretaria General Presidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario